martes, 1 de junio de 2010

Protocolo


GSM (Global System por Mobile Communications)


 

Cellular PCS/IS-136, conocido como TDMA (conocido también como TIA/EIA136 o ANSI-136)

Sistema regulado por la Telecommunications Industy Association o TIA

IS-95/cdmaONE, conocido como CDMA (Code Division Multiple Access)

D-AMPS Digital Advanced Mobile Phone System

PHS (Personal Handyphon System) Sistema usado en un principio en Japón por la compañía NTT DoCoMo con la finalidad de tener un estándar enfocado más a la transferencia de datos que el resto de los estándares 2G


 

Hoy en día representa más del 80% de todos los suscriptores en todo el mundo.Más de 60 operadores GSM también está usandoCDMA2000 en la banda de frecuencia 450 MHz (CDMA450).


 

hoy en día representa el 17% de todos los suscriptores a nivel mundial. Más de una docena de operadores CDMA han migrado a GSM, incluyendo los operadores en México, India, Australia y Corea del Sur.


 

Capacidad

entre los terminales y las torres aumenta la capacidad del sistema de dos maneras fundamentales:

Los datos digitales de voz puede ser comprimida y multiplexada mucho más efectiva que la codificación de voz analógica a través de la utilización de diversos codecs , permitiendo que más llama a ser envasados en la misma cantidad de programas de radio ancho de banda .

Los sistemas digitales han sido diseñados para emitir menos potencia de radio de los teléfonos.Esto significa que las células podrían ser más pequeñas, más células, podrían ser colocados en la misma cantidad de espacio. Esto fue también posible gracias a las torres de celulares y equipos relacionados con cada vez menos caros.

Ventajas

Las emisiones de menor consumo ayudó a abordar las preocupaciones de salud.

Yendo totalmente digital permitió la introducción de servicios de datos digitales, como SMS ycorreo electrónico .

Reducido en gran medida el fraude . Con los sistemas analógicos que era posible tener dos o más"clonado" teléfonos que tenía el mismo número de teléfono.

Mayor privacidad. Una ventaja clave digital no suele ser mencionado es que las llamadas celulares digitales son mucho más difíciles de interceptar por el uso de escáneres de radio . Si bien laseguridad de los algoritmos utilizados han demostrado no ser tan seguro como en un principio anunciado, los teléfonos 2G son inmensamente más privado que 1G teléfonos, que no tienen protección contra las escuchas.

sistemas eavesdropanalog era posible tener dos o más "clonado" teléfonos que tenía el mismo número de teléfono.

Desventajas

Las desventajas de los sistemas 2G, no siempre bien conocidos, son los siguientes:

En las zonas menos pobladas, la señal más débil digital no puede ser suficiente para llegar a una torre celular. Esto tiende a ser un problema particular en los sistemas 2G desplegados en frecuencias más altas, pero no es principalmente un problema en los sistemas 2G desplegados en frecuencias más bajas. Las regulaciones nacionales difieren mucho entre los países que dictan en 2G se puede implementar.

Analógica tiene una curva de caída suave, una digital una steppy irregulares. Esto puede ser a la vez una ventaja y una desventaja. En buenas condiciones, digital de sonido mejor. En peores condiciones ligeramente, analógica experimenta estática, mientras que ocasionales digital haabandonado . Como las condiciones empeoran, aunque, digital comenzará a fallar por completo, dejando caer las llamadas o ser ininteligible, mientras analógica empeora lentamente, por lo general la celebración de una llamada más larga y dejando por lo menos unas pocas palabras a pasar.

Mientras que las llamadas digitales tienden a estar libre de estática y ruido de fondo , lacompresión con pérdida utilizado por los codecs toma un peaje; la gama de sonido que ellos transmiten es reducida. Oirás menos de la tonalidad de la voz de alguien hablando por un teléfono celular digital, pero se oirán con más claridad.

domingo, 21 de febrero de 2010

la Ley 1273 de 2009

Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.

No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.

De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.


El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):


- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.


- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006[2].

Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
Por servidor público en ejercicio de sus funciones
Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
Obteniendo provecho para si o para un tercero.
Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.


Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.


Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.

Por su parte, el capítulo segundo establece:


- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.


- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa[5] .

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.

Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.

En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.

Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.

Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.

Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean concientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.

Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.

Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.


Por: Isabella Gandini, Andrés Isaza, Alejandro Delgado

Contacto:

Alejandro Delgado Moreno
Director del Área de Telecomunicaciones, Medios y Nuevas Tecnologías
Parra, Rodríguez & Cavelier
Correo Electronico

[1] Durante el 2009 el salario mínimo legal en Colombia será de COP$496.900. Por lo tanto las multas serán de máximo COP$745.350.000, o a tasa de cambio de hoy de USD$334.688.

[2] http://blog.segu-info.com.ar/2008/09/computadores-secuestrados-por-hackers.html

[3] Hurto: el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

[4] Hurto calificado

[5] Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños

domingo, 14 de febrero de 2010

gerencia de sistemas



publicada el 11 de feb para el 18 de feb dos partes para leer

Diario de Tareas en Diferentes Materias

Me parece interezante exponer esta informacion para mi y para otros que les sea util verla a qui pues esta. suerte y mensajitos.

para Cada profesor algo aparte "bulgarmente yamado cucho y es mujer cucha"